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ISSN 1647-0435
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Soluções possíveis:
um inquérito em Espanha
 

Quem acompanha os noticiários em Espanha sabe que a corrupção associada aos abusos urbanísticos está na ordem do dia. Lá como cá, as transformações do território têm uma génese muito semelhante. A partir de 2005, na imprensa nacional e internacional, foi-se fazendo eco de inúmeros escândalos de “abuso urbanístico”. Em Maio de 2006, dezenas de arquitectos, urbanistas e outros profissionais espanhóis divulgaram na imprensa um manifesto intitulado “Por una nueva cultura del território”. A pressão da opinião pública conduziu à alteração do próprio Código Penal, com a introdução de um novo tipo de crime, o delito contra o território. Ao abrigo desta nova legislação, autarcas, promotores e técnicos têm vindo a ser investigados e condenados.

É neste contexto que surge o dossier “Urbanismo e Democracia” realizado pela Fundación Alternativas, ligada ao Partido Socialista Obrero Español (PSOE), publicado em Julho de 2007 e do qual reproduzimos as principais conclusões do inquérito levado a cabo entre especialistas sobre as possíveis soluções para a corrupção no urbanismo.

¿Qué hacer contra la corrupción urbanística?
No existen soluciones mágicas, según los expertos, para controlar la corrupción urbanística en nuestro país, y mucho menos para eliminarla por completo. Por tanto, no ha de extrañar que las propuestas que formulan resulten escasamente novedosas: la cuestión parece radicar no tanto en diseñar nuevas e imaginativas propuestas cuanto en dar con el modo de aplicar de forma efectiva las que ya se conocen y en las que, de hecho, la práctica mayoría de los expertos entrevistados coinciden.

Por otro lado, en el propio discurso analítico de los expertos se entrelazan las causas de la corrupción con sus posibles soluciones, de forma que hablar de las primeras implica hacerlo de las segundas, y viceversa.

En todo caso, cabe extraer un amplio abanico de sugerencias que abarca desde propuestas que rozan lo utópico a otras mucho más puntuales y modestas. Todos estos posibles remedios no son, ciertamente, mutuamente excluyentes sino que resultan complementarios.

Soluciones utópicas a la corrupción urbanística
Algunos expertos (sobre todo los que consideran que el gran problema del urbanismo español no es tanto la corrupción en sí como el modelo de crecimiento urbanístico desmesurado y desordenado imperante que lo propicia) consideran que la solución para acabar con la corrupción en este sector económico pasa por un cambio de paradigma, por el establecimiento de un nuevo modelo de crecimiento así como por una transformación de la mentalidad de la sociedad en su conjunto.

“(…) tenemos que pasar de la cultura del crecimiento ilimitado a la cultura de los límites”.

“El problema fundamental es, como antes decíamos, de voluntad política sobre los medios y tal. En este sentido, es la conciencia y la sensibilización ante estas cosas la que realmente a uno le puede llevar - cada uno en una parcela distinta, la que le corresponda - a tomar medidas. Yo creo que el problema fundamental está en la conciencia, que es donde seguramente falla más el problema”.

El modelo de crecimiento urbanístico español ha demostrado tener más inconvenientes que virtudes y ser más dañino que beneficioso para la sociedad. No sólo no ha construido ciudades sino que las ha disgregado; no sólo no ha armonizado el urbanismo con el medio ambiente sino que ha dañado a éste hasta extremos, en algunos casos, irreversibles. Es un modelo sin futuro que actualmente se encuentra prácticamente agotado y que es necesario sustituir urgentemente por otro que no priorice la rentabilidad por encima de la creación de ciudades (cómodas y habitables) y del respeto al medio ambiente.

Junto a este cambio de paradigma (o incluso como paso previo al mismo) sería preciso un cambio de mentalidad de la sociedad española en todos los niveles: desde la base formada por el conjunto de los ciudadanos, hasta los políticos, los empresarios y la Justicia. La sensación de impunidad que actualmente existe entre quienes, dentro del urbanismo, realizan acciones que entran de lleno en lo que se considera como corrupción urbanística es resultado de la tolerancia o insensibilidad social ante dicho tipo de acciones.

Este extendido “mirar para otro lado” sin duda se fundamenta en la idea de que, con el actual estado de cosas, todo el mundo sale ganando. El cambio de mentalidad consistiría, así, en entender que los perjuicios del sistema son más profundos que los beneficios, que son pocos y a corto plazo.

Soluciones apocalípticas a la corrupción urbanística
Algunos de los expertos entrevistados dan por cierta la existencia de una burbuja inmobiliaria que, a corto o medio plazo, acabará por estallar. Sólo cuando eso ocurra podrán habilitarse propuestas con el fin de acabar con la corrupción urbanística. En cierta medida, esta visión guarda relación con la anterior en tanto que fija su atención más en el modelo de crecimiento urbanístico español de la última década que en la propia corrupción urbanística. Este modelo se mantiene en pie básicamente porque es económicamente rentable, porque interesa políticamente (nadie quiere poner trabas al sector que tira de la economía) y porque de él se benefician tanto las empresas (principalmente la banca y la construcción) como los ciudadanos (quienes cuentan con una propiedad ven cómo su precio no cesa de subir). Pero no por ello deja de ser una especie de gigante con pies de barro: sólo con su caída y destrucción será posible reconstruirun modelo alternativo más sólido y viable.

“La solución por sí misma viene dada porque se desactive el propio negocio inmobiliario tal y como hoy está dominando y arrasando el país, ¿no? En ese sentido, con un marco institucional diferente, está claro que algo tiene que cambiar; mi idea es que quizá entonces haya más tranquilidad para cambiar ese marco institucional”.

Soluciones concretas a la corrupción urbanística
Las soluciones más puntuales y concretas aportadas por los expertos (incluso por los que sustentan las visiones utópicas o apocalípticas recién reseñadas) pueden ser agrupadas en dos bloques diferenciados:

Soluciones que no implican cambios legislativos
Estas son quizá las menos novedosas, pero también las de más fácil aplicación inmediata. Implican la aplicación efectiva y estricta de la normativa legal actualmente vigente.

No se trataría, por tanto, de crear nuevas leyes como de lograr una aplicación adecuada de las ya existentes. En este sentido, los expertos manifiestan una evidente ausencia de aplicación de los controles internos de los que disponen los Ayuntamientos para evitar casos de corrupción urbanística y acciones ilegales en materia de urbanismo llevadas a cabo por particulares, que podrían ser atajadas en su génesis y no cuando ya es demasiado tarde y acaban legalizándose ex post como mal menor.

“(…) el problema fundamental está en que estas cosas tienen que tener un control en origen, cuando empieza a producirse el problema. Y si los mecanismos los llegan a controlar, ahí sí se reduciría el problema”.

“Lo que me parece preocupante es la inactividad de los órganos de control, la inexistencia de los órganos de control con respecto a la gestión económica. Que los órganos de control internos, que son el interventor y los secretarios de los Ayuntamientos, y el órgano de control externo, que es el Tribunal de Cuentas, no actúan”.

A la aplicación de los controles internos de las entidades locales habría que sumar la aplicación de los controles de las Comunidades Autónomas sobre los Ayuntamientos. Las CCAA tienen competencias y capacidad de intervención en materia de vivienda y urbanismo que, sin embargo, según los expertos, no ejercen en la mayoría de los casos. Las posibles causas de esta inactividad pueden ser diferentes: connivencia al estar gobernando el mismo partido político en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma correspondiente, compartir ambas administraciones, local y autonómica, una misma idea sobre el concepto de crecimiento y desarrollo territorial o intentar evitar la Administración autonómica enfrentamientos con las entidades locales. Esta falta de aplicación de los controles por parte de las CCAA puede deberse también, en cierta medida, a la falta de medios disponibles para hacerlos efectivos.

“Nadie se ha enfrentado a los Ayuntamientos teniendo competencias para hacerlo. No lo han hecho las Autonomías, no lo ha hecho el Gobierno central. Todos han estado mirando a otro sitio (…). Las Autonomías principalmente, entiendo yo, ejercen el poder electoral, que no muchas veces sino siempre tiene una base local dicho de alguna manera, entonces me da la sensación de que ha habido un no atreverse a generales incomodidades sobre lo que son las patas del sistema electoral, las bases del sistema electoral”.

La solución pasaría, así, por ejercer realmente los controles (descender del plano teórico al pragmático) y verificar, de alguna manera, que esos controles de las Administraciones autonómicas sobre los Ayuntamientos y los propios mecanismos de control internos de las entidades locales se están efectivamente ejerciendo.

“(…) desde el punto de vista de la corrupción urbanística, yo soy decidido partidario de que los Ayuntamientos tengan unos controles mucho mayores. Que algunos Ayuntamientos, por su tamaño y por su capacidad, no pueden ejercer la competencia urbanística es clarísimo; en este caso, quienes están saliendo de rositas en este tinglado de la corrupción urbanística son las Administraciones regionales, que son las que tendrían que poner realmente todos los medios que tienen a su alcance porque tienen competencia exclusiva”.

Otras soluciones planteadas, en sintonía con las de control administrativo, hacen referencia a las actuaciones de la Justicia. En primer lugar, los expertos consideran que debería haber mayor control judicial después de haberse ejercido los controles administrativos (municipales y regionales). En segundo lugar, es imprescindible una Justicia más rápida y dinámica, que actúe de forma inmediata en materia de urbanismo, para evitar que las edificaciones ilegales acaben por construirse y, finalmente y en la mayoría de los casos, legalizarse debido al tiempo transcurrido entre la denuncia y la sentencia final. El problema de la lentitud de la Justicia afecta a otra posible solución sobre la que los expertos se muestran, en principio, a favor, pero sobre la que no hay un acuerdo claro acerca de su aplicación: la demolición de las edificaciones ilegales.

No se duda de su efectividad como acción ejemplarizante de cara a posibles actuaciones futuras. Sin embargo, no en todos los casos los beneficios de la demolición superan a los perjuicios; esto suele ocurrir, casi de manera exclusiva, cuando la edificación ilegal está en sus primeras fases de construcción, para lo cual es necesaria la celeridad judicial tanto en la sentencia como en la ejecución de la orden de demolición. En aquellos casos en que la acción judicial se dilata en el tiempo (la mayoría, hasta el momento), los perjuicios superan claramente a los beneficios: las edificaciones acaban por construirse y venderse a terceros que no tienen una implicación directa en la acción ilegal, pero que son los máximos afectados por la sentencia; el dinero de las indemnizaciones derivadas de la demolición es dinero público por la imposibilidad de imputar a los responsables directos de las actuaciones ilegales (las sociedades o promotoras responsables han desaparecido); o, en el caso de tratarse de edificaciones ilegales construidas en terrenos protegidos, la demolición llega tarde porque no se puede restituir el valor ecológico o medioambiental de la zona. En definitiva, es una solución siempre que se actúe judicialmente con agilidad y, en todo caso, habría que determinar claramente cuándo y cómo aplicarla.

“(…) Creo que tiene muchísimas, muchísimas dificultades, es decir, solamente en algunos casos es posible. Que si se pudiera hacer como medida ejemplarizante, yo creo que debería hacerse. Aunque sólo fuera por crear una cierta… Y, claro, lo que seguramente habría que tomar son medidas mucho más rápidas, porque llegar a la demolición quiere decir que han pasado cosas que no tenían por qué haber pasado”.

Al hilo de las soluciones en el terreno de la Justicia, los expertos señalan otra necesidad imperante: la formación de jueces y fiscales en delitos urbanísticos. La opinión generalizada es que el conocimiento sobre delitos relacionados con la vivienda y el urbanismo es muy limitado en el caso de los jueces y de los fiscales, lo que explica algunas sentencias sorprendentes. La creación de un cuerpo judicial amplio y específico para este tipo de delitos se ve como otra posible solución, aunque no directa, para erradicar la corrupción urbanística.
En definitiva, la idea que subyace es que las mejores soluciones son las destinadas a la prevención.

“Hay que ir por la seguridad jurídica preventiva no por la patología del derecho, o sea, el planteamiento sintomático de la patología está bien en casos extremos, cuando ha fallado la seguridad jurídica preventiva, vamos a tratar de utilizar el bisturí. Pero el considerar que todo tiene que actuar el juez y demás a mí eso me parece un error. Yo creo que tiene que haber instrumentos, fundamental, tiene que haber muchos instrumentos previos para evitar que eso pase”.

Soluciones que implican un cambio legislativo:
En primer lugar, no existe unanimidad en cuanto a que la solución a la corrupción urbanística, o al menos a una parte, pase por cambios legislativos. Este punto de vista escéptico respecto a la inevitabilidad de los cambios en la normativa legal es más común entre los expertos del ámbitodel derecho. Estos tienden a considerar, por un lado, que sin ser suficiente ni óptimo el actual marco normativo, su aplicación estricta podría ser suficiente para frenar la parte del problema que le corresponde al terreno legislativo; por otro, que ni se puede, ni se debe, ni es suficiente, dejar descansar, en cualquier actividad social (incluso cuando tenga un importante componente comercial), que la parte substancial del comportamiento tanto individual como social venga sólo de la regulación por las leyes y en mayor medida aún en cuanto hace referencia a la función ejemplarizante de las sanciones.

El marco legislativo tendría que actuar como regulador a nivel referencial en tanto que ha recogido y normativizado el comportamiento social y su función sancionadora sólo debería ser utilizada en última instancia para las conductas evidentemente desviadas y que superan el control social.

Así, no parece que si un comportamiento socialmente desviado (evidentemente centrándonos en este caso en la corrupción urbanística) pasa a tener una presencia importante en una coyuntura más o menos puntual pueda evitarse o modificarse con un cambio legislativo. Según los expertos, son otras instancias sociales las que deberían intervenir para frenar estas conductas.

Las leyes, entendidas en un sentido amplio, no pueden ser definitivas para contrarrestar un comportamiento que tiene soportes y ramificaciones de índole muy diversa e incluso, a pesar de la alarma social que supone el extendido proceso de corrupción urbanística en España, alguna condescendencia social.

Hay determinados valores sociales que, aunque hoy en día están denigrados a favor del enriquecimiento rápido, a costa de lo que sea y prácticamente sin límites legítimos (se hipoteca el futuro de las ciudades amparándose en un desarrollo urbanístico casi siempre pervertido, que afecta a la forma de vida en las ciudades y habitualmente daña de manera irrecuperable el medio ambiente), debieran ser la clave para frenar este fenómeno. Las referencias a un cambio o reafirmación en los valores son de capital importancia.

El rechazo social a los comportamientos perversos, no amparando ni mirando hacia otro lado ante la posibilidad, más o menos remota, de beneficiarse de estos fenómenos de corrupción, es fundamental.

Esta corriente de opinión detectada en el grupo de expertos se basa en numerosos antecedentes que indican que el marco legal y su estricta función sancionadora no son suficientes para frenar un fenómeno que, por su extensión, supone una problemática social más que legal. Por otra parte, y en cierta contradicción con las opiniones previas, hay una corriente de opinión alternativa que aboga por un cambio legal.

No obstante, tampoco esta corriente delega al cien por cien la solución de la corrupción urbanística en el cambio legislativo. Más bien son críticos con la actual legislación, por considerar que una parte importante de la corrupción urbanística existente en España ha sido posible porque la ley la ampara.

Como cabe esperar, los cambios normativos sugeridos en este documento no detallan lo que específicamente debería contener la ley, sino que se limitan a abordar los principios básicos que deberían desarrollarse en las futuras leyes. Seguramente esto conlleva que en algunas de las propuestas esbozadas destaquen más determinados componentes teórico-idealistas que aspectos prácticos. Obviamente, cualquier propuesta de desarrollo legislativo requiere un intenso proceso de estudio y trabajo por parte de expertos que no estaba contemplado en la realización de este informe.

A pesar de sus críticas, este grupo de expertos disculpa el origen de la actual Ley del Suelo y no duda de la bondad de sus intenciones, pero, asimismo, considera que en sus principios conceptuales precisamente encuentran amparo los orígenes de la corrupción urbanística.

“Lo que nadie negará es que es inmenso el suelo disponible urbanizable, sobre todo en los últimos seis años, a partir de la ley de liberalización del año 1998, la ley del suelo del Partido Popular (…) todo era urbanizable y los Ayuntamientos se han lanzado”.

El principal cambio legislativo sería modificar el sentido de la ley en cuanto a la consideración de zona urbanizable. A partir de aquí se propone ampliar todos aquellos aspectos que signifiquen un mayor nivel de implicación por parte de las diversas Administraciones. Ello debería suponer tanto el incremento del control administrativo per se, como la seguridad de que en las decisiones de carácter urbanístico se han tenido en cuenta aquellos factores que, en numerosas ocasiones, superan las competencias municipales. Un planeamiento territorial regional es imprescindible.

No obstante, existe plena consciencia de la dificultad de la propuesta. Es evidente que políticamente puede entrar en conflicto con los principios básicos de la actual Administración territorial, ya que un mayor control de las Administraciones en detrimento de la autonomía local puede chocar con el consenso territorial y descentralizador existente. Aun con esta dificultad, parece un cambio prácticamente inevitable, pues manteniendo los niveles actuales de autonomía municipal en relación a la calificación urbanística, a pesar de las preceptivas supervisiones autonómicas, no lograría frenar el fenómeno.

Por una parte, parece que alejar la toma de decisiones de las zonas en cuestión podría suponer, como poco, una mayor dificultad para los procesos ilegales. Por otra, se trataría de aplicar criterios más racionales en la toma de decisiones, ya que con frecuencia, especialmente cuando se trata de grandes desarrollos urbanísticos, las consecuencias de las decisiones llegan a desbordar las competencias y respon-sabilidades estrictamente municipales afectando a varios a municipios, cuando no Comunidades Autónomas distintas a la del propio desarrollo urbanístico.

“En este momento es prácticamente imposible gobernar el crecimiento de un territorio como el que ha representado los límites de Madrid con Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y ahora San Agustín de Guadalix, porque realmente el juego de los promotores está mucho más allá, es decir, no dialogan con el alcalde, están dialogando con cinco alcaldes y van a saltar a donde realmente les venga mejor. Así que pasando a las soluciones, una sería este planteamiento territorial. Creo que es imprescindible, es decir, hemos llegado a una situación en la que ya no es una cuestión más académica sino que es una cuestión de necesidad, de estricta necesidad”.

Otra propuesta de cambio normativo debería afectar a las figuras administrativas de los secretarios municipales y los agentes urbanizadores. Ambas parece que originalmente gozaban de unas competencias que aseguraban la claridad y transparencia de los procesos urbanísticos (lógicamente, en relación a la primera de esta figuras competencialmente no de manera exclusiva), pero sus cometidos –especialmente los de los agentes urbanizadores- han ido degenerándose hasta hacerlos ineficaces. Así, en relación a estos últimos, se trataría, básicamente, de restituirles las funciones y competencias que dieron origen a su creación.

“Sí, yo creo que la figura del agente urbanizador ha hecho bastante daño. No sé si cuando Gerardo Roger y García Bellido, que fueron los que lo planearon (…) ciertamente, estoy seguro de que lo plantearon con muy buena intención y con una vista, con eso de agilizar, pero, claro, creo que muchas de las medidas urbanísticas planteadas con la mejor intención se han hecho en un contexto (…) volvemos a esa degeneración del urbanismo, es decir, más como proceso constructivo que como construcción de calidad de productos urbanos, de calidad para vivir, de calidad de vida; se ha pensado mucho más en aquellos mecanismos que podían agilizar la construcción de la ciudad que en aquellos otros que controlaban la calidad de los productos construidos”.

“Las corporaciones locales, por ejemplo, tenían un secretario de Ayuntamiento que allá por el año 80 u 82 podía poner tacha de legalidad. Entonces llegaba el alcalde de turno, decía ‘tal, tal, tal, tal’ y el secretario levantaba el dedo y decía ‘ojo, eso es ilegal, por esto, por esto y por esto’ (…) Esa tacha de legalidad fue suprimida. (…) Lo que tenían que hacer es recuperar la figura del secretario, que vertebra todo el Estado, darle carácter de cuerpo nacional, no permitir que sea un cargo de confianza sino un cargo de…Un secretario es un funcionario público, hay que darle cuerpo a nivel nacional, que sea obligatorio que esté en todos los municipios. Un secretario según las categorías y además con tacha de legalidad y con responsabilidad”.

Para los expertos, la acción urbanizadora debe estar en manos públicas.

“Hay una que está señalada por los muchos expertos y que parece muy fácil, y es que el urbanismo debe ser una actividad pública. La actividad urbanizadora como se conoce en otros países democráticos europeos como Holanda, Francia, etc., debe ser una actividad pública, lo mismo que la enseñanza, la medicina…”.

Aunque afectaría a la corrupción urbanística de manera más colateral que directa, otro cambio normativo importante es el relativo a la Ley de Incompatibilidades. Aquí nos referimos a la implicación de determinados políticos que abandonan cargos públicos y posteriormente se benefician de conocimientos específicos (expectativas de recalificaciones, planes de desarrollo municipal, etc.) y contactos que facilitan procesos delictivos.

Básicamente se trataría de ampliar y extremar el alcance de la Ley actual haciéndola más eficaz en el sentido de dejar menos resquicios para que pueda ser burlada. Por ejemplo, eliminando la posibilidad de la presencia de titulares de empresas con familiares y testaferros que entorpecen y dificultan el seguimiento de los procesos legales de incompatibilidades.

“¿Habría que regular de alguna manera la Ley de Incompatibilidades? Ahí sería extraordinariamente severo. Hoy es una broma. (…) No hay un buen cuadro de incompatibilidades entre parientes, amigos, cargos públicos”.

Otro aspecto legislativo a modificar sería el relativo a la mejora de la normativa que afecta a la exposición pública de los procesos urbanísticos.

“Una de las medidas para atajar la corrupción sería la obligatoriedad de que se colgaran en la página web, que los convenios fuesen públicos, que todo el mundo lo supiera, que fuese avanzándose y que pudieran ir controlando todo ese proceso. Eso sería dificultar enormemente la corrupción, no acabaría con ella, pero la dificultaría enormemente”.

No obstante, seguramente se trate del aspecto que menor unanimidad concita. No se trata exactamente de que ninguno de los expertos consultados crea que no es necesario una mayor transparencia en estos procesos; más bien las reticencias provienen de lo que ellos consideran que sería un proceso de transferencia de responsabilidad hacia los ciudadanos.

Por una parte, tanto administrativamente como legalmente, es frecuente utilizar terminología de difícil comprensión para el ciudadano medio, con lo que para muchas personas, aunque tuvieran un fácil acceso a los planes urbanísticos en periodo de exposición pública, sería muy dificultoso entender con detalle su alcance. Por otra parte, y al margen de las posibles dificultades de comprensión, no parece lógico que hubiera que descargar en el ciudadano el control de este tipo de actuaciones.

Con todo, la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en su conjunto en la planificación y explotación del territorio es imprescindible para cambiar el orden de las cosas: no se le puede asignar al ciudadano el papel único de mero vigilante sino que hay que incentivar y permitir su participación en el desarrollo territorial de su municipio.

“Claro, hay que dar cabida a la participación social en todo este proceso para que entonces controle tanto lo que pase con el territorio como lo que pase en la ciudad, con lo urbano, pero con unas reglas del juego diferentes (...) Esa participación social tiene que ser amplia, transparente, generalizada, no ese consenso que se lleva entre bastidores para montar lo que se llama las operaciones urbanísticas actuales”.

“¿Cuál es el elemento que puede cambiar todo esto? Creo que para mí la respuesta es clara, es decir, es otra vez volver a lo que es la democracia, dónde reside la soberanía, que es en los ciudadanos (…) Si la ciudadanía no se rebela, si los ciudadanos no saltan al campo de tenis y exigen a los contrincantes que metan mano en esta situación de la corrupción, esto no va a acabar nunca”.

Las reformas en la Ley de Financiación de las Corporaciones Locales es un aspecto que puede tocar de lleno el fenómeno de la corrupción urbanística o bien sólo de una manera colateral y, aunque la reflexión sobre si la financiación de los Ayuntamientos a partir de las plusvalías obtenidas de procesos urbanísticos se considera o no corrupción urbanística es un tema controvertido en sí mismo, no parece haber dudas sobre la necesidad de abordar su reforma.

“La ley de financiación de haciendas locales tiene que reformarse porque es cierto que a los Ayuntamientos se les ha ido privando o cegando conductos de financiación y que únicamente se les está dirigiendo hacia el suelo y, lógicamente, esa financiación tiene que venir por ahí”.

Más allá del debate jurídico sobre la catalogación del hecho en sí mismo y por tanto su afectación al actual fenómeno de corrupción urbanística, parece claro que la utilización de recursos financieros obtenidos de procesos urbanísticos y su uso irregular para financiar actividades de otros ámbitos municipales está revelando algunas deficiencias del sistema de financiación municipal.

La resolución de estas lagunas en la financiación de los Ayuntamientos seguramente contribuirá a eliminar la utilización de esta fuente irregular y atípica de ingresos y por ende acabará con este foco de conflicto. Como afirmaba uno de los expertos entrevistados acerca de los problemas de financiación de los Ayuntamientos:

“(…) eso, de un problema, se ha convertido en una gran coartada.”

Extracto de “Urbanismo y democracia. Alternativas para evitar la corrupción”, Cap 2 – Visiones de profesionales y expertos, pp.32-46, Fundación Alternativas, http://www.falternativas.org, Julho 2007.

Nº 004 . JULHO 2009


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